Por estas seis conductas también lo pueden sancionar
¿Sabía usted que fumar dentro de un carro puede traerle problemas con las autoridades de tránsito?
¿Sabía usted que fumar dentro de un carro, sea particular o de servicio público, puede traerle problemas con las autoridades de tránsito? Así como esta actividad hay otras infracciones, mitos y realidades que hacen parte de conducir un vehículo en Colombia.
Conozca o recuerde algunas para evitarse multas que van desde los ocho hasta los 15 salarios Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (Smldv).
¿Es sancionable llevar muy alto el volumen de la música en un carro?
Sí, lo es tanto para el servicio público como para el particular y se multa al conductor con ocho Smldv. Sin embargo, como lo indica el agente de tránsito David Toledo, es un procedimiento con vacíos.
La norma, en este caso el Código Nacional de Tránsito en su artículo 131, indica que utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación que superen los decibeles (dB) máximos permitidos por las autoridades ambientales es causa de sanción.
Todo depende del lugar y la hora donde se encuentre el carro particular, pues es la zona, sea comercial (de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., máximo 70 dB, y de 9:00 p.m. a 7:00 p.m., 60 dB) o residencial (máximo 65 y 45, respectivamente), la que pone las medidas.
En el caso del servicio público, se multará cuando el “volúmen incomode a los pasajeros”, sin especificar una cantidad exacta de decibeles.
¿Puedo fumar dentro de mi vehículo?
No, y también es sancionable para vehículos de servicio público. La multa es de 10 Smldv para ambos conductores, pero el de servicio público además tendrá que ir a un curso obligatorio de seguridad vial.
Si el fumador es pasajero en un vehículo de servicio público, según lo indica el artículo 132 del Código, será obligado a bajarse y también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
Para el pasajero de un carro particular no hay sanción.
¿Es posible hablar por celular apoyado en auriculares manos libres, el altavoz del mismo teléfono o el sistema que tienen algunos carros?
Sí, no se sancionará al conductor que hable por su teléfono celular de estas formas. El agente Toledo especifica que se puede hablar por el altavoz, pero no sostenerlo en la mano. “Póngalo en la guantera, el tablero o ubíquelo en la silla de al lado. Si está chateando también se le puede hacer el informe”, explica el guarda.
La multa por hablar por celular de la manera tradicional es de 15 smldv.
¿Puedo ir comiendo en mi auto mientras conduzco?
Sí, aquí no hay inconveniente alguno, aunque el guarda de tránsito aconseja, desde su experiencia personal: saberlo hacer. “He visto gente que por comerse una cucharada de helado o una papita frita se han pegado unas enredadas y casi terminan estrelladas”.
OTRAS ACTIVIDADES QUE DAN MULTAS
-Transportar pasajeros en el platón de una camioneta tipo pick up o en un vehículo de carga como los furgones o los de plataforma de estacas.
-Conducir un vehículo con vidrios polarizados sin el respectivo permiso, de acuerdo a la reglamentación existente.
-Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Esto le dará una multa de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.
REVISTA TURBO / EL COLOMBIANO