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¿Evita la Revisión Técnico-Mecánica un accidente?

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Uno de los factores que determina los accidentes de tránsito es el estado mecánico del vehículo y que en el país se denomina ‘falla mecánica’. Fuente: Cesvi

La normativa actual establece periodos específicos para realizar la revisión. Aquí se lo mostramos.

Uno de los factores que determina los accidentes de tránsito es el estado mecánico del vehículo y que en el país se denomina ‘falla mecánica’. Aunque del conductor depende velar por las condiciones óptimas de circulación (cuya omisión también debería considerarse como ‘falla humana’), en un muy bajo porcentaje pueden ocurrir daños mecánicos inesperados que conllevan al accidente.

De los siniestros de tránsito de 2018 que relacionan personas fallecidas, 2.900 tienen una hipótesis probable enfocada en fallas mecánicas y, aunque este valor representa apenas el 3% del total, es necesario mitigarlos.

Un enorme paso en este sentido son los planes estratégicos de seguridad vial (PESV), en los que uno de sus enfoques se centra en “Vehículos Seguros” para diagnosticar, planificar y hacer cambios importantes hacia la estandarización de procesos del transporte y la idoneidad del personal. Pero estos PESV son para flotillas.

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Sin embargo, las familias y conductores particulares tienen en la Revisión Técnico-Mecánica el mecanismo para establecer que sus vehículos cumplan con las condiciones técnicas que garanticen un seguro rodamiento, considerando las piezas que pueden fácilmente afectarse y conllevar a un incidente en la vía.

El Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002) creó la figura de los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA) y la exigencia de portar el certificado vigente. En esta Revisión se evalúan 10 parámetros:

1. Estado de la carrocería. Más allá de la estética, un vehículo debe contar con un nivel de cuidado mínimo, considerando que muchos de los elementos externos del vehículo cumplen funciones de seguridad.

2. Emisión de gases y elementos contaminantes. Pensando en la necesidad de cuidar el medio ambiente, el funcionamiento y combustión del motor debe cumplir unos estándares específicos, de tal forma que no afecte en gran medida la calidad del aire.

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3. Funcionamiento de sistema mecánico. Los CDA revisan el buen funcionamiento del sistema mecánico de suspensión dirección y motor y transmisión.

4. Sistema eléctrico y conjunto óptico. Se revisan elementos enfocados a la seguridad durante la circulación, fijación y existencia de espejos laterales, encendido de luces, iluminación, farolas, stops y direccionales.

5. Eficiencia del sistema de combustión interna. Así no más, tal como consta en el artículo 51 de la mencionada ley, sería redundante del punto 2.

6. Elementos de seguridad. Se refiere a la existencia y buen estado de plumillas, cierre de puertas, sillas y sus anclajes, cinturones de seguridad.

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7. Sistema de frenos. Se realiza una exhaustiva revisión a este sistema, tanto visual como de su eficiencia por medio de un dinamómetro. También se verifica la ubicación del pedal, el estado del servofreno y si hay pérdidas de líquido, entre otros.

8. Ruedas del vehículo. Al tratarse del único elemento que está en contacto con la calzada, la revisión se enfoca en su estado y se verifican fisuras en rines, aspecto de los pernos, y estado de los neumáticos como la profundidad del labrado (>1,6 mm), protuberancias y deformaciones, entre otros.

9. Funcionamiento puerta de emergencia. Este numeral y el siguiente, están enfocados a los vehículos de servicio público en los que se analiza y verifica la salida de emergencia, considerando algún tipo de riesgo al encontrarse dentro del habitáculo.

10. Dispositivos para el cobro de la prestación del servicio. Aplica para vehículos de servicio público como taxis, y se verifica la no adulteración de este.

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Periodo de revisiones

La normativa actual establece periodos específicos para realizar la revisión. Dice el artículo 52 del CNT sobre la Primera revisión de los vehículos automotores: “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”.

Estos periodos de revisión fueron establecidos bajo ciertas condiciones dependiendo del tipo de vehículo y uso, pero durante este lapso se pueden presentar desgastes y daños, por lo que es necesario no confiarse.

REVISTA TURBO

 

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