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Demandan artículo que establece sanción para quitar licencia de conducir

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El transporte público informal en plataformas que no tengan sustento legal ha generado polémica en el sector transporte en el territorio nacional. Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá conocer el caso y entregar una decisión sobre la demanda.

El transporte público informal en plataformas que no tengan sustento legal ha generado polémica en el sector transporte en el territorio nacional.

Esta actividad trascendió a la Corte Constitucional luego de que Guillermo Otalora interpuso una demanda en contra de artículos de la Ley 769 de 2002 y 1696 de 2013, en las que se establecen disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el efecto del alcohol o algún alucinógeno.

Lo que alega el demandante es que no hay igualdad entre las normativas que establecen la suspensión de la licencia cuando se comete un ilícito por embriaguez y cuando se conduce vehículos particulares como si fuera de transporte público.

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Como bien es sabido, la reincidencia por conducir bajo los efectos del alcohol genera la suspensión de la licencia de conducir de hasta 25 años, lo que preocupa al demandante es que esta sanción también sea aplicada a las personas que conducen vehículos de plataformas no autorizadas.

Así las cosas, para el demandante, “privar a una persona de conducir por 25 años no solo evita que cometa determinado tipo de acto ilícito o que produzcan los efectos no deseados por el legislador, sino que también lo priva de ejercer derechos y realizar acciones que son benéficas para él, su familia o la sociedad en su conjunto”.

Según Otálora, por una falta menor, durante 25 años, una persona no podrá movilizar a su familia a ningún lugar por lo que tendrá que gastar plata en taxis y estará condicionado al transporte público, no por lo que signifique subirse en un bus, sino por el tiempo que este demandará allí, además que tampoco podrá conducir hasta su lugar de trabajo, entre otras cosas.

Desde lo jurídico el demandante señaló que no existe el principio de igualdad debido a que por medio de una decisión judicial se cancela la licencia por 25 años, cuando, según el Código Penal, un homicidio culposo está tipificado para que paguen entre tres y cinco años de prisión.

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El alto tribunal tras recibir la demanda conocerá los conceptos emitidos por las diferentes entidades.

La plataforma Uber ya lo hizo, y se declaró inhibida pero el Ministerio de Transporte consideró que con relación al tema demandado “no existe desigualdad como tampoco desproporcionalidad al establecerse como sanción la cancelación de la licencia de conducción por 25 años: es tan gravosa la conducción de vehículos en estado de embriaguez como lo es la irresponsabilidad al conducir y trasladar personas de un lugar a otro sin las medidas de seguridad ordenadas en la normativa”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá conocer el caso y entregar una decisión sobre la demanda. 

Revista Turbo

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