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¿Conoce la diferencia entre comparendo y multa?

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Foto: Colprensa

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia le recordaron a la ciudadanía los conceptos en los que se enmarcan las infracciones de tránsito que se aplican en Colombia bajo la ley.

A simple vista pueden parecer lo mismo, pero la verdad es que existe una gran diferencia entre lo que se conoce como orden de comparendo y multa, pues ante los ojos de los establecido por la ley en Colombia estos conceptos difieren en sus definiciones.

Por eso, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte le recordaron a la ciudadanía los conceptos en los que se enmarcan las infracciones de tránsito que se han venido aplicando desde hace varios años en el país, respetando el procedimiento establecido por la ley.

Lo primero que hay que saber es que el comparendo es una citación que se le hace a la persona que presuntamente comete una infracción, para que acuda ante las autoridades de tránsito competentes, con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó la infracción.

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Sin embargo, pese que los ciudadanos tiene la posibilidad de controvertir el comparando, también puede aceptar de manera voluntaria la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente, sin necesidad de adelantar otra actuación administrativa.

En este caso, el ciudadano puede obtener descuentos en el valor de la multa que oscilan entre un 75 % y 50 % del valor total, descuentos que dependen del momento en que se paga la citada multa y siempre y cuando el inculpado asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.

Según la ley, estos cursos se deben adelantar ante un Organismo de Tránsito, en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) a nivel nacional.

La norma también permite rechazar la comisión de la infracción, para lo cual deberá comparecer ante la autoridad de tránsito con el propósito que después de agotadas todas las etapas del procedimiento y, si resulta procedente, se imponga la multa correspondiente, para lo cual no hay ningún tipo de descuento.

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La viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama, resaltó que desde hace varios años vienen socializando los tipos de infracciones que hoy en día se imponen en las carreteras de Colombia, de tal manera que se respeten los principios de legalidad y de transparencia que deben guiar al sector.

“Continuaremos realizando esta importante labor para que todos los ciudadanos se informen de la mejor manera y puedan ejercer sus derechos”, Valderrama.

Las autoridades reiteraron que los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado.

A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito,la cual al final del mismo, exonerará o sancionará, de acuerdo con lo correspondiente en dicho proceso.

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“La Superintendencia de Transporte entiende que los organismos de tránsito están aplicando la legislación de manera consistente y eso incluye que el cobro coactivo y los demás cobros se hacen de acuerdo con la Ley”, manifestó el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.

REVISTA TURBO

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