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Con Proyecto de Ley buscan mejorar la seguridad vial

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Colprensa

El proyecto consta de cuatro elementos fundamentales: vías seguras, vehículos seguros, normas seguras y conductores responsables.

En el Congreso de la República cursa en esta nueva legislatura un proyecto de ley que busca reducir la tasa de víctimas mortales en accidentes de tránsito a nivel nacional y se apliquen sanciones más severas a quienes infrinjan la normatividad adecuada a la hora de sentarse al volante, poniendo en riesgo sus vidas y las de los demás ciudadanos.

 

El denominado ‘Estatuto de Seguridad Vial’, presentado por el senador Roy Barreras, busca, entre otras cosas, proteger la integridad física de los motociclistas colombianos, teniendo en cuenta que, según cifras oficiales, cerca de 3500 motociclistas mueren anualmente en Colombia en accidentes de tránsito, además de los heridos de gravedad que se aproximan a los 20.000.

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El proyecto consta de cuatro elementos fundamentales: vías seguras, vehículos seguros, normas seguras y conductores responsables; en los cuales se tuvieron en cuenta las cifras registradas en los primeros cinco meses del año, donde murieron 1968 personas, sin dejar de lado que el total de decesos por esta causa en 2019 fue de 6935 ciudadanos.

 

En materia de vías, el proyecto establece que se deberán tener en cuenta especificaciones técnicas, dentro de las cuales se debe hacer uso de dispositivos viales y garantizar claridad en la señalización. Además, se busca que el diseño de vías permita que conductores vulnerables cuenten con el tiempo suficiente para reaccionar ante una eventual situación de riesgo, sobre todo con la velocidad.

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“Los cuerpos operativos de control de tránsito de los ámbitos nacional, departamental y municipal deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en todos los municipios del país para garantizar un alto nivel de cumplimiento y luchar de forma determinada contra la transgresión generalizada de la misma”, señala el documento.

 

En cuanto a los vehículos se refiere, la iniciativa plantea el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Transporte para fabricantes, ensambladores, diseñadores y comercializadores. Para ello, la cartera tendrá que reglamentar, de manera gradual y en un plazo no mayor a tres años, una serie de reglamentos relacionados con los vehículos que se venden en el país.

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“Protección en caso de colisión frontal; protección en caso de colisión lateral; protección en caso de colisión lateral contra un poste; protección en caso de colisión trasera; protección de peatones; Control Electrónico de Estabilidad; Sistema de antibloqueo de frenos (ABS); Anclajes de cinturones de seguridad y anclajes Isofix; Cinturones de seguridad; Asientos y sus anclajes; Apoyacabezas; Emisiones contaminantes de los vehículos; Emisiones de CO2 y consumo de combustible”, dice.

 

El proyecto incluso va más allá, cuando propone una serie de reformas al Código Nacional de Tránsito, en donde se destacan mayores exigencias para la obtención de licencias de conducción para vehículos particulares. De igual modo, para conductores de vehículos como bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, se dejan claras restricciones como evitar sujetarse de otros vehículos, transitar por las aceras, además de no adelantarse a otros vehículos por la derecha.

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“Los conductores y los acompañantes, cuando los hubiere, deberán utilizar casco de seguridad en estado íntegro, que corresponda a la talla correcta, con protección total de cráneo y cara, sujetados, de acuerdo con la regulación que fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad o que no cumpla con las condiciones exigidas dará lugar a la inmovilización del vehículo”, subraya.

 

Volviendo a los motociclistas, se propone que a partir de 2022 las fabricadas en Colombia cuenten con una bolsa de aire en la parte frontal, además de un sistema de encendido automático de luces.

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“En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de carga y de transporte escolar será de cuarenta 40 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de 30 kilómetros por hora”, añade.

 

En materia punitiva, la iniciativa propone que quienes sean sorprendidos conduciendo sin su respectiva licencia, podrían llegar a enfrentar penas de prisión de entre tres y seis meses, además de una multa de entre 13 y 75 salarios mínimos mensuales vigentes. La misma penalidad aplica para quienes conduzcan 20 kilómetros por hora por encima de los límites establecidos en una determinada vía.

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“El que condujere un vehículo automotor con presencia de alcohol en su organismo en una tasa igual o superior a 80 mg por decilitro de sangre, y/u otras sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de tres a seis meses, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”, añade.

 

El último punto de proyecto propone la creación del “Registro de lesiones corporales en las vías nacionales concesionadas y no concesionadas”, con el fin de identificar las delimitaciones viales con mayor riesgo de accidentalidad.

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“Dicho registro será público y se actualizará de manera permanente con el fin de informar a los usuarios de las vías, ser insumo para el Observatorio Nacional de Seguridad Vial y los demás Sistemas de Información relacionados con las vías concesionadas y no concesionadas y una herramienta de control para la toma de decisiones en materia de política pública de seguridad vial para autoridades territoriales”.

 

Con objetivo similar se solicita la creación de un ‘Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión’.

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COLPRENSA-REVISTA TURBO

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