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Continúa la polémica por decisión de la corte sobre fotomultas

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¿Quién paga la infracción cometida por el conductor del automóvil o moto?

El pasado 9 de febrero, la Corte Constitucional derogó un parágrafo de la ley 1843 de 2017, el cual contemplaba un principio de solidaridad del dueño de un vehículo para responder en caso de una infracción cometida por el conductor del automóvil o moto.

Esta norma estaba contemplada en la sentencia C-89 de 2010 en el artículo 93, por lo que ha levantado una polémica en el país, teniendo en cuenta que el sistema de fotomultas o detección electrónica es una apuesta fuerte de las autoridades para frenar la accidentalidad en las vías.

Darío Hidalgo, experto en movilidad, señaló que la decisión de Corte llama la atención, pero que es necesario ver cuáles son los detalles completos del fallo definitivo.

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Con respecto al cambio de tecnologías que permitan la identificación plena de los conductores, Hidalgo enfatizó que no hace falta hacer un cambio en este aspecto, ya que esta logra determinar la detección de velocidad e identificación de placas. Así mismo, permite establecer las infracciones contrastadas con las bases de datos, para saber si el vehículo está circulando con sus documentos en regla.

Para Hidalgo, emplear una tecnología que se enfoque en rastrear a los conductores podría traducirse a una vulneración del Habeas Data. Además, es muy raro que un conductor no sepa quién está manejando su vehículo, por lo que no considera viable esta propuesta.

“El tema de tratar de tener tecnología que rastree al conductor no es solo complejo, sino también muy poco práctico. Hay motociclistas con casco y vehículos con los vidrios polarizados, por lo que un factor que puede entrar en disputa es el de la privacidad de los conductores. Lo ideal es que se rescate ese principio de solidaridad. Eventualmente, el Congreso de la República puede restablecerla a través de un proyecto de ley que se centre sobre ese punto”, indicó.

Por su parte, Víctor Hugo Vallejo, abogado constitucionalista, enfatizó que en las ciudades donde se ha implementado la fotodetección ha sido una iniciativa planeada, ordenada y prevista por la autoridad territorial de tránsito en ciudades como Cali, Medellín, Barranquilla y Bogotá, dando resultados positivos con respecto a la reducción de la accidentalidad vial.

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“Hoy en día, la tendencia mundial es la detección a través de equipos tecnológicos, debido a que nunca habrá suficiente personal para controlar y vigilar el sistema de circulación vial, mediante la utilización de agentes de tránsito. Por lo que no hay una violación al habeas data, ya que se solo se registra el vehículo sobre el propietario registrado y no de la persona como tal”, afirmó Vallejo.

Vallejo también aseguró que hay una obligación por parte de la entidad territorial de hallar al responsable de la infracción por medio del dueño del vehículo, puesto que él debe brindar información sobre la persona que manipuló el vehículo.

REDUCCIÓN DE ACCIDENTALIDAD

En cuanto a los niveles de accidentalidad en el país, Hidalgo manifiesta que han ido reduciendo gradualmente, puesto que las cámaras salvavidas son una iniciativa que apenas se está empezando a implementar desde el año pasado, por lo que aún es apresurado hablar de la incidencia que ha tenido la iniciativa hasta la fecha.

“En otros países como São Paulo o Ciudad de México se han registrado reducciones de muertes en un 20% con la aplicación de la fiscalización electrónica en un año, es decir, tienen un potencial bastante alto. Este es un mecanismo dentro de una política integral de seguridad vial, porque hay una gestión de velocidad que contribuye a que los conductores no la excedan y así, evitan accidentes”, señaló.

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Revista Turbo

 

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