NOTICIAS
Abecé: así es como funcionan las garantías del carro
No siempre existe claridad sobre los alcances, los motivos y los factores que pueden genera una reparación por garantía.
La aplicación de la garantía en los vehículos es uno de los elementos que genera mayor conflicto en la relación entre un comercializador de carros y un usuario. No siempre existe claridad sobre los alcances, los motivos y los factores que pueden genera una reparación por garantía.
Con el apoyo de abogados especializados, presentamos a continuación este abecé de lo que es y no es una reclamación por garantía en un vehículo nuevo:
AMPARA CONTRA FALLOS DE PRODUCCIÓN
La garantía que otorga el fabricante o importador del vehículo es una obligación legal y al mismo tiempo un contrato con quien sea propietario o usuario del vehículo que lo ampara contra defectos de calidad o ensamble de las piezas, o por falta de idoneidad de la máquina.
El usuario o el propietario del vehículo tienen derecho a: reparación gratuita de los defectos de fabricación del vehículo, suministro de repuestos y talleres adecuados de la marca durante 10 años, directamente o a través de terceros, y entrega del vehículo nuevo en la fecha prometida, e instrucciones de uso y mantenimiento al entregarlo.
Los defectos por los que se haya reclamo estando vigente la garantía se pueden volver a reclamar hasta 1 un año después de vencida esta.
EL MAL DEL CARRO NO ESTÁ CUBIERTO
El mantenimiento del vehículo (incluyendo las revisiones periódicas indicadas por el fabricante) no hace parte de la garantía, que solamente cubre los aspectos antes mencionados. Por otra parte, la garantía pierde validez cuando no se siguen las instrucciones del fabricante, no se utiliza el vehículo según sus especificaciones o no se le da buen mantenimiento, o alguna persona inexperta le ocasiona daños.
Los hechos de la naturaleza (fuerza mayor) o de los humanos (caso fortuito) también la invalidan temporal o definitivamente, en todo o en parte del vehículo.
POR GARANTÍA NO SE DEBE PAGAR NADA
Nada de nada. No se le cobra ni la mano de obra, ni los repuestos, ni los insumos que se desperdicien durante la reparación (aceites, empaques, filtros, etcétera). Además, cuando el seguro del vehículo no cubre el traslado al concesionario y no puede moverse por sus propios medios, deben asumir el costo del traslado en ambos sentidos para efectuar la reparación por garantía.
ENTRADAS CUANTAS SEAN NECESARIAS
La ley del consumidor dice que “en caso de repetirse la falla” el propietario o el usuario del vehículo puede pedir que le devuelvan el dinero correspondiente a todo el automóvil o a la pieza defectuosa no reparada, o que les cambien parcial o totalmente el carro.
Si se aplica a rajatabla la ley, serían dos entradas, pero en general se considera que la marca y el concesionario tienen derecho a intentar reparar la falla en los ingresos que se requieran dependiendo de la complejidad del problema o de que se deba seguir un protocolo de reparaciones con varias soluciones e ingresos al taller de servicio. Lo importante es que no sea una falla “repetitiva”.
LOS CASOS EN QUE SE DA OTRO CARRO O PLATA
Si la falla es reiterativa sin solución en varios ingresos, y el taller de servicio no explica bien en la constancia de reparación que la causa del problema no está cubierta por la garantía, la SIC tiene la política de ordenar el cambio del vehículo por uno de similares características o ordenar la devolución del dinero cuando al propietario le parece que ni cambiando el vehículo por uno nuevo se solucionaría el problema, porque la falla o la falta de idoneidad es común a los vehículos de ese mismo modelo.
HAY QUE RESPETAR LAS INSTANCIAS
Sin darle una oportunidad a la marca, o al concesionario o taller autorizado, y sin presentar un reclamo directo por escrito después de que se repite la falla (respuesta en no más de 15 días hábiles, solucionando el problema o diciendo por qué no opera la garantía), no es posible demandar ante la Superintendencia para la efectividad de la garantía, pues tal reclamo es un requisito de procedibilidad, que no requiere de abogado ni de hacerlo personalmente.
LA REPARACIÓN TAMBIÉN TIENE GARANTÍA
La ley establece que sobre el repuesto o el sistema cambiado o reparado por garantía entra a operar una nueva garantía, pero no precisa por cuanto tiempo o kilometraje, y para evitar cabos sueltos las marcas y los concesionario dicen en la constancia de reparación dos cosas: que la garantía general del vehículo se prorroga por el tiempo en que estuvo en el taller de servicio por garantía, y que sobre la reparación por garantía se aplica una garantía por un determinado tiempo o kilometraje, lo que primero suceda.
CUANDO LA REPARACIÓN NO SATISFACE
Debe presentar un reclamo directo al responsable local de Peticiones, quejas y reclamos (PQRS) del concesionario, o directamente a la marca, o a ambos. Y, si la solución no lo satisface, puede presentar una demanda en la SIC para la efectividad de la garantía contra cualquiera de los dos o ambos, y quejarse ante la parte Administrativa de Control para que les impongan una multa.
Si la demanda pasa de 24.7 millones de pesos, debe hacerlo mediante un abogado y pagar el 1.5 por ciento por arancel judicial, y la sentencia admite apelación. Las demandas por cuantías inferiores no tienen nada de eso.
Adicionalmente, la SIC puede multar a la marca o al concesionario, o a ambos si ambos fueron demandados si obraron de manera poco ética al negar la garantía. O puede multar al consumidor demandante si obra de mala fe o en forma temeraria según lo que aparezca probado.
REVISTA TURBO / EL COLOMBIANO