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Lo que debe saber antes de modificar el exosto de su moto

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La personalización de motocicletas, una práctica común entre los entusiastas, está regulada por estrictas normativas en Colombia. El Código Nacional de Tránsito establece límites claros que buscan equilibrar la libertad de modificación con la seguridad vial y el bienestar común.

“Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas” establece la Ley 769 de 2002, pero con un límite crucial: 86 decibeles, según la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

Superar los límites establecidos puede resultar costoso. Por ello si usted modifica su exosto y este supera los 86 decibeles debe someterse a las consecuencias, pues esta infracción acarrea multas.

Foto: Freepik/master1305

Conocida como la D17, es la relacionada con emisiones contaminantes o generación excesiva de ruido, así los que sean multados con ella deberán pagar $1’145.029. Una cifra que debería hacer reflexionar a cualquier motociclista sobre la importancia de mantener su exosto dentro de los parámetros legales, esto con el fin de no generar incomodidades al resto de la comunidad.

Además, es importante tener en cuenta que la modificación del escape no es lo único sancionable. En cuanto a las modificaciones en las luces del vehículo, la normativa es especialmente estricta:

  • Solo se permiten luces blancas o amarillas al frente
  • Las luces traseras deben ser rojas
  • Prohibidas las luces estroboscópicas
  • Vetadas las luces tipo ‘federales’
  • Restricción de luces adicionales traseras

La personalización de tu motocicleta es posible dentro del marco legal. La clave está en conocer los límites y respetar las normas que buscan la seguridad y el respeto de todos en la vía.

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