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Todo lo que debe saber sobre el Día sin Carro y Moto en Bogotá
La restricción arrancará a las 5:00 de la mañana y finalizará a las 9:00 de la noche de este jueves 2 de febrero de 2023.
BOGOTÁ. Vuelve a la capital del país una nueva jornada del Día Sin Carro y Moto en la ciudad, la cual se realiza el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche.
Según el decreto sancionado por el Distrito este miércoles primero de febrero, estará prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, habrá algunas excepciones para esta jornada.
Tenga en cuenta que incumplir con esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de los gastos que conlleva la inmovilización del vehículo, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14 de “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas”.
Para esta jornada se aplicarán 18 excepciones para diferentes vehículos, mientras que el Sistema Integrado de Transporte Público contará en esta fecha con el 100 % de su flota, tanto en rutas zonales como en las troncales en horas pico y se reforzará en las horas valle.
El sistema de bicicletas compartidas también estará a disposición de los ciudadanos para que se puedan movilizar de forma sostenible y rápida. Además, se contará con cerca de 300 estaciones, 1.500 bicicletas mecánicas, 1.500 bicicletas asistidas, 150 sillas para niños y niñas, 150 manocletas y 150 bicicletas de cajón.
Para la jornada se contará con cerca de 40.000 taxis disponibles, pero ojo, que la medida del pico y placa para este sector se mantiene y las placas terminadas en 3 y 4 tendrán restricción de movilidad en los horarios establecidos normalmente.
También se debe tener en cuenta que las personas que hayan solicitado el permiso de Pico y Placa Solidario no contarán este jueves con el permiso de circulación. Tenga en cuenta que este no se pierde, simplemente se corre.
¿Cuáles son las excepciones?
- Transporte público
- Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motos de emergencia.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
- Rutas escolares.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de transporte de valores.
- Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
- Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
REVISTA TURBO